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“Derecho a la información vs. Derecho a la intimidad“, de Marcela I. Basterra (Editorial Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, Enero de 2012)
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“Derecho a la información vs. Derecho a la intimidad“, de Marcela I. Basterra (Editorial Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, Enero de 2012) |
Por Marcelo Alberto López Alfonsín |
El
conflicto entre derechos fundamentales es una de las
cuestiones más difíciles de abordar en la interpretación
constitucional. Sin lugar a dudas, el desafío de hacerlo con
dos de los pilares del derecho constitucional liberal como
son el derecho a la libertad de expresión e información y
el derecho a la intimidad personal es mayúsculo, y sólo es
posible su abordaje con la máxima madurez académica. Esto
es lo que hace la Doctora Marcela I. Basterra en este libro,
producto de su trabajo de tesis en la Universidad de Buenos
Aires. Hace
unos años, tuve el honor de comentar su anterior obra: “El
Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública”.
En esa oportunidad, al referirme a la autora, decía: “Ser
constitucionalista es una vocación. Nadie puede dudar de
ello. Encarar como proyecto vital la enseñanza de una de las
ramas del derecho que –en `un país al margen de la ley´,
como nos enseñara Carlos Nino- tiene a veces rasgos propios
de la ciencia ficción, no puede ser considerado de otra
forma”. Pero
además, es un compromiso. Estamos persuadidos que no se
puede abrazar la causa de la fuerza normativa de la
Constitución sin verdaderas convicciones republicanas. Así
como no hay democracia viable sin demócratas, los profesores
de derecho constitucional no podemos transmitir la esencia
del Estado de Derecho si no estamos convencidos que la cuestión
central de nuestra disciplina es la limitación del poder político.
Ya el maestro Alberto Spota nos enseñaba que el objetivo
central del derecho constitucional es tratar de hacer
racional algo tan irracional como es el ejercicio del poder,
desde los albores del constitucionalismo liberal hasta
nuestros días. Y
es esa vocación y ese compromiso democrático el que
transpira en todo momento cada página de este libro que es
una auténtica apuesta de vida por parte de su autora,
Marcela I. Basterra. Esta
cita es un reconocimiento previo a este breve comentario en
palabras que reafirmo, y que pone en advertencia al lector
sobre mi profundo respeto académico sobre esta colega del
aula, a quien me une un largo camino recorrido desde los
inicios de la carrera docente en la querida Facultad de
Derecho de la UBA. Cumplidas las generales de la ley,
sorprende la profundidad del trabajo, como bien señala ya en
su prólogo quien fuera su Director de Tesis, el Doctor
Alberto B. Bianchi. Es que el nudo central de la obra es en
realidad la clave de bóveda del garantismo constitucional clásico. En
la primera parte de su investigación, Basterra encara el análisis
de los derechos fundamentales en colisión. Lo hace con una
premisa ideológica que nos ilumina el camino desde el
inicio. La cita de John Stuart Mill actúa como guía: “Aún
frente a la verdad, hay otros valores que en determinadas
situaciones, son preferidas a aquélla. La intimidad es uno
de ellos”. La referencia al autor de “On liberty” marca
los márgenes de este análisis, coherente con el compromiso
con el liberalismo político ya señalado. La
segunda parte centra el estudio en la delimitación del
contenido y alcance de la libertad de expresión y el derecho
a la intimidad. Lo hace a través del riguroso y
pormenorizado examen de la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en un capítulo referida al período
1863-1983 y en otro al de 1983-2001, en que según la autora
nuestro tribunal cimero se erige como superior “Tribunal de
Garantías” –parafraseando aquella recordada obra de Germán
Bidart Campos- , para completar este enfoque jurisprudencial
con la elaboración de estándares actuales de los últimos
10 años. La
tercera parte completa el exhaustivo trabajo con la
perspectiva comparatista, tan importante para un completo
enfoque del conflicto inicial planteado. España y Estados
Unidos son los modelos seleccionados para confrontar los estándares
establecidos precedentemente, a los que se suman en las
conclusiones las “reglas específicas” elaboradas por la
autora, ahora con la incorporación de los estándares
elaborados por el estudio de la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos, hoy esenciales para
completar el control de constitucionalidad con el control de
convencionalidad. Para
el final, la doctrina del caso “Campillay” y la de la
real malicia dentro de las reglas específicas son, sin lugar
a dudas, el núcleo central de esta excelente obra, y el más
profundo aporte de la autora a este siempre apasionante tema.
No quedan dudas que el lector podrá encontrar en este libro
todo lo dicho sobre la cuestión, lo más novedoso y lo más
exigente en la doctrina constitucional argentina y
latinoamericana. No
en vano la Universidad Autónoma de México (UNAM) ha
designado a la autora dictaminadora en materia de derecho a
la información, y la Universidad de Buenos Aires la ha
reconocido con su máxima distinción académica con
calificación distinguida. Saludamos,
pues, con admiración este trabajo, y lo recomendamos muy
especialmente a todos los que quieran sumergirse en el
siempre apasionante camino de la interpretación
constitucional. Sabrán de antemano que la guía que señala
esta obra de Marcela Basterra les iluminará la lectura.
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